Preguntas Frecuentes
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| Registro Mexicano | |||||
| 1. | ¿Necesito
el número MX si solamente cruzo la frontera de EE.UU. ocasionalmente? Sí. Todo autotransportista mexicano que entra a los EE.UU. debe tener un número MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro válido de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT). |
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| 2. | ¿Necesito
un número MX si solamente voy una o dos millas hacia el interior
de los EE.UU.? Sí. Todo autotransportista mexicano que entra a los EE.UU. debe tener un número MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro válido de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT) sin importar la distancia que maneje en los EE.UU. |
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| 3. | Todavía
no tengo mi número MX y supuestamente tengo que hacer un viaje mañana.
¿Puedo de todas maneras hacer el viaje? No. Un autotransportista mexicano no puede operar en los EE.UU. sin haber primero obtenido un número MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro válido de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT). |
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| 4. | ¿Cuánto
tiempo toma el obtener un número MX, un Certificado de Registro y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT)? El tiempo que toma obtener un número MX varía dependiendo si la solicitud entregada fue llenada correctamente o no. Una solicitud que ha sido llenada correctamente puede ser procesada de 4 a 8 semanas. Sin embargo, si la solicitud que se entregó no fue llenada correctamente, esta se le regresará al autotransportista para que la corrija. Después de que las correcciones sean hechas y regresadas (a la FMCSA), estas serán registradas en el sistema en el orden que sean recibidas junto con las solicitudes nuevas que hayan sido recibidas.
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| 5. | Yo
transporto para una compañía maquiladora. ¿Soy yo un autotransportista particular? La respuesta generalmente es no. Una maquiladora es una compañía que fabrica artículos. En la industria maquiladora, el material crudo es mandado a México y convertido en un producto final y después es regresado a los EE.UU. para su distribución. El acuerdo es de que nada hecho en las maquiladoras haya sido importado hacia México, por lo tanto, no puede ser vendido en México. El producto debe ser exportado de regreso al dueño extranjero. Las siguientes preguntas se deben de hacer acerca del autotransportista: a. ¿Es usted el dueño
de la mercancía? Esta es la situación normalmente - autotransportista contratado. No importa si la misma persona es dueña de la maquiladora y de la compañía autotransportista. Por lo regular, estas están separadas y son dos compañías distintas. Regularmente, los dueños de las maquiladoras son extranjeros que no son ciudadanos mexicanos y los ciudadanos que no son mexicanos, no pueden ser dueños de compañías de transportación en México.
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| 6. | Actualmente
tengo Autoridad para ir más allá de la zona comercial, pero
escuché que tengo que volver a aplicar, ¿que solicitud necesito
y como la obtengo? Necesitará entregar la forma OP-1(MX). La fecha límite para entregar una forma OP-1(MX) para renovar la Autoridad Operativa actual para operaciones más allá de la zona comercial es el 4 de noviembre del 2003. La FMCSA puede suspender o revocar la Autoridad Operativa de cualquier autotransportista que no cumpla con la fecha límite. Su Autoridad Operativa será válida hasta que la FMCSA tome alguna acción sobre su solicitud OP-1(MX). Los autotransportistas
domiciliados en México pueden obtener un paquete de la solicitud:
a través del correo si hablan a la línea de información
de la FMCSA: |
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| 7. | Soy
dueño de dos compañías. Una en los EE.UU. y otra en
México. ¿Cuál solicitud necesito? Ambas compañías necesitan su propia Autoridad. Aunque ambas compañías tengan los mismos dueños y funcionarios corporativos, estas son consideradas dos compañías distintas. La compañía autotransportista domiciliada en México necesita la solicitud OP-2 o OP-1(MX). La compañía autotransportista o empresa domiciliada en los EE.UU. tiene que llenar la solicitud estándar OP-1. El autotransportista tiene que pagar la cuota indicada en la solicitud. |
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| 8. | ¿Es
la zona comercial 20 millas? No. Las zonas comerciales están definidas en 49 CFR 372, Subparte B. Algunas zonas son identificadas por nombre. La población de la municipalidad determina las zonas que no están identificadas en el 49 CFR 372, Subparte B. La solicitud OP-2 tiene una lista de cruces fronterizos y zonas comerciales asociadas. |
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| 9. | Actualmente
tengo la Autoridad para operar en la zona comercial, pero escuché
que tengo que volver a aplicar, ¿que solicitud necesito y como la
obtengo? Si su compañía está ubicada en México y desea continuar sus operaciones en la zona comercial, usted tiene que entregar una solicitud OP-2 y no hay costo alguno. La fecha límite para entregar la forma OP-2 para renovar su Certificado de Registro actual es el 20 de octubre del 2003. Sin embargo, si usted desea cambiar de operaciones en la zona comercial a operaciones en todo los EE.UU. usted debe de archivar con la FMCSA la forma OP-1(MX) y pagar el costo. Sin embargo, usted debe estar a el tanto de que si usted decide archivar la forma OP-1(MX) y las provisiones de transportación terrestre del TLCAN no han sido implementadas, usted puede perder su capacidad de renovar su Certificado de Registro actual libre de todo cargo. Los autotransportistas domiciliados en México pueden obtener un paquete de la solicitud: a través del correo si hablan a la línea de información de la FMCSA: (001-800-832-5660 desde México o al 1-800-832-8660 desde los EE.UU. o Canadá) o a cualquier oficina regional de la FMCSA y pedir el paquete de solicitud OP-2 o a través de la página de Internet de la FMCSA en: http://www.fmcsa.dot.gov/spanish/mcuscz.htm |
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| 10. | He
cruzado la frontera por muchos años y nunca antes he necesitado un
número MX, Certificado de Registro o un número del Departamento
de Transporte de los Estados Unidos (USDOT). ¿Es esto algo nuevo?
No. El programa OP-1(MX) ha estado en efecto desde 1982 y desde entonces se ha necesitado tener un número MX, Certificado de Registro y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT). |
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| 11. | Leí
en el periódico que la frontera ha sido abierta. ¿Esto significa
que puedo ir a cualquier parte de los EE.UU. que yo quiera? Una vez que las provisiones de transportación terrestre del TLCAN sean implementadas, usted podrá solicitar su OP-1(MX) y recibir Autoridad para realizar servicios de transportación a través de los Estados Unidos. |
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| 12. | ¿Qué
pasa si opero sin autoridad? Una cantidad de cosas pudieran pasar si opera sin autoridad. Según el 49 CFR 392.9a (b), los autotransportistas que operen sin Autoridad u operen más allá de los límites de su Autoridad, pueden ser puestos fuera de servicio. Las compañías que operen sin Autoridad también están sujetas a multas. |
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| 13. | Mi
certificado de registro dice que puedo transportar mercancías exentas.
¿Qué son las mercancías exentas? En general, mercancías exentas son cosas que no han sido procesadas de ninguna manera tal como productos perecederos. Hay una lista parcial de mercancías no exentas en el 49 CFR 372.115. Hay una lista adicional de mercancías exentas y no exentas en la Regla Administrativa 119, la cual se puede encontrar en nuestra página de Internet: http://www.fmcsa.dot.gov/pdfs/adminrule.pdf (en inglés)
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| 14. | ¿Puede
un autotransportista mexicano arrendarle su equipo a una compañía
de EE.UU.? No. El Acta de Mejoras a la Seguridad del Autotransporte de 1999 les prohíbe a los autotransportistas mexicanos rentar su equipo a autotransportistas de los EE.UU. hasta que las provisiones de transportación terrestre del TLCAN sean implementadas. |
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| 15. | ¿Puede
una compañía de los EE.UU. arrendarle su equipo a una compañía
mexicana? Sí. No hay ninguna prohibición en contra de que una compañía de los EE.UU. le alquile su equipo a una compañía mexicana para operaciones en los Estados Unidos. Ellos tendrán que cumplir con las reglas de arrendamiento en el 49 CFR 376, Subparte B. Sin embargo, si este vehículo va a ser operado en México, ambas compañías necesitan verificar las reglas de arrendamiento de vehículos en México con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). |
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| 16. | ¿Puede
una compañía mexicana arrendarle su equipo a otra compañía
mexicana? Sí. Una compañía mexicana le puede arrendar su equipo a otra compañía mexicana para operaciones en los Estados Unidos. Ellos tendrán que cumplir con las reglas de arrendamiento en el 49 CFR 376, Subparte B. |
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| 17. | Una
vez que entregue mi solicitud, ¿puedo empezar a operar en los EE.UU.? No. Usted tiene que esperar hasta que se le haya expedido un Certificado de Registro para operar en la zona comercial o Autoridad Operativa para operar más allá de la zona comercial. Usted no puede operar hasta que tal documentación sea expedida. Todos los autotransportistas que operan en la zona comercial deben de siempre y cada vez que crucen la frontera hacia los EE.UU., tener en el vehículo una copia del Certificado de Registro. |
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| 18. | ¿Puede
un autotransportista mexicano operar en los EE.UU. si tiene en el vehículo
una copia de la solicitud OP-2 que haya sido llenada completamente? Un autotransportista mexicano puede decidir llevar en el vehículo una copia de la solicitud que ha sido llenada completamente, pero eso no cumple con los requisitos del reglamento. Los requerimientos son que el autotransportista debe de tener a bordo del vehículo, una copia del Certificado de Registro (autotransportistas de la zona comercial). |
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| 19. | ¿Es
suficiente una copia de la página principal del Certificado de Registro
para satisfacer el reglamento 387.303(b) (4) o debe un autotransportista
tener todas las páginas del certificado a bordo del vehículo?
No. La página principal no satisface los requerimientos del tener el Certificado de Registro a bordo del vehículo. El reglamento dice que el autotransportista debe tener el Certificado de Registro. Los nuevos Certificados de Registro son un documento de una sola página. |
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| 20. | ¿Puedo
ir a otros estados y hacer entregas? A donde usted vaya hacer entrgas depende de su Certificado de Registro o su Autoridad Operativa. Si su Certificado de Registro le pernite operar en la zona comercial, usted está restringido a operaciones dentro de las zonas comerciales de EE.UU. y México en cualquier estado en el cual usted tenga un agante procesador que esté registrado con la FMCSA. |
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| 21. | Yo
uso una camioneta (camioneta, carro, grúa, etc.) para traer mi mercancía
de México a los EE.UU. ¿Necesito un número MX? Sí. El tamaño del vehículo no importa.
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| 22. | Yo
tengo una compañía en México y una compañía
en los EE.UU. Mis camiones tienen placas de ambos países, México
y los EE.UU. ¿Puedo poner mi número MX y mi número
MC en el mismo camión? No. Una compañía no puede tener múltiple lugares como domicilio y por lo tanto no se le permite tener ambos números. El vehículo debe de estar marcado de acuerdo con el 49 CFR 390.21 que requiere la colocación de un número USDOT. Por favor vea: http://www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/fmcsr/regs/390.21.htm |
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| 23. | Yo
tengo una compañía de autobuses en México y quiero
proveer servicio a todas las áreas en California y Las Vegas, Nevada.
¿Necesito Autoridad MX y cuanto tiempo se llevará para obtenerla? Sí. Usted tiene que archivar la solicitud OP-1(MX) para autotransportistas de pasajeros para Autoridad más allá de la zona comercial. El tiempo que se lleva para obtener la autoridad varía dependiendo de si la solicitud fue llenada completa y correctamente o no. Una solicitud llenada correctamente puede ser procesada más rápidamente. Sin embargo, si la solicitud que se entregó no fue llenada correctamente, esta se le regresará a el autotransportista para que la corrija. Después de que las correcciones sean hechas y regresadas (a la FMCSA), estas serán registradas en el sistema en el orden que sean recibidas junto con las solicitudes nuevas que hayan sido recibidas. Además, ninguna Autoridad será expedida
para operaciones más allá de las zonas comerciales hasta
que las provisiones de transportación terrestre del TLCAN sean
implementadas. |
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| 24. | ¿Cómo
puedo cambiar el tipo de Autoridad que tengo? Usted puede solicitar cualquier Autoridad adicional que usted quiera. Usted tiene que entregar una solicitud nueva OP-2 y pagar el costo que se indica en la solicitud. |
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| Seguridad Mexicana | |||||
| 1. | Para
poder cumplir las reglas del Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte
(FMCSRs), ¿deben los archivos que tengo que guardar estar en inglés? No. No hay requisitos reglamentarios que digan que tienen que estar en inglés. Sin embargo, si la forma específica es identificada por nombre y número (por ejemplo: MCS 90), la única forma aprobada es la forma impresa en inglés. |
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| 2. | Mi
camión fue inspeccionado y algunas infracciones fueron encontradas.
¿Cuánto tiempo tengo para arreglar esas infracciones del camión? Una infracción que como resultado haya puesto al camión fuera de servicio, debe ser corregida antes de que el camión pueda volver a operar. Las otras infracciones encontradas, deben de ser corregidas antes del próximo viaje. El autotransportista tiene 15 días para mandar el reporte a Washington. |
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| 3. | ¿Es
el reporte diario del chofer (bitácora) requerido para los choferes
mexicanos de vehículos comerciales cuando operan en su país?
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) regula las operaciones de los autotransportistas en México. Nosotros no podemos contestar esa pregunta. Para más información, usted puede visitar la página de Internet de la SCT. http://www.sct.gob.mx |
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| 4. | ¿Debe
un chofer de México tener un registro de su estado de trabajo disponible
para inspección cuando opera en los Estados Unidos? Un chofer de México está sujeto a los mismos requerimientos acerca de los registros del estado de trabajo como cualquier otro chofer que opere en los Estados Unidos. Si operan dentro de un radio de 100 millas aéreas de su terminal principal, pueden tomar ventaja de la exención de 100 millas aéreas descrita en el 49 CFR 395.1 (e). Sin embargo, si operan más allá del radio de las 100 millas aéreas o no cumplen con los requisitos de la exención antes mencionada, entonces debe de tener un registro del estado del trabajo al corriente en el día de la inspección. |
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| 5. | Cuando
un chofer con residencia en México maneja para una compañía
mexicana, ¿necesita el chofer una licencia de conducir expedida por
el estado? No. El chofer necesita una licencia de conducir de su lugar de residencia. El tener una licencia no depende del lugar de trabajo. |
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Federal
Motor Carrier
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| (001-800-832-5660) www.fmcsa.dot.gov/spanish |
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| 6. | No
trabajo para una compañía local y por eso no les he entregado
todavía el reporte de inspección. ¿Todavía necesito
hacer las reparaciones? Sí. Las reparaciones necesitan hacerse. El reglamento dice que si el chofer no va ha regresar a la terminal o a las instalaciones del autotransportista, el chofer debe mandarle a el autotransportista el reporte de inspección por correo. El autotransportista debe de certificar en la forma de inspección que las reparaciones han sido hechas y mandar la forma a la FMCSA. |
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| Misceláneos | |||||
| 1. | Quiero
llevar mi vehículo a México, ¿que necesito? Nosotros no regulamos lo que pasa en México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) regula el tráfico de camiones en México. Usted necesita contactarlos a ellos para saber la reglamentación en México. Para obtener información y números de teléfonos, usted puede visitar la página de Internet de la SCT. http://www.sct.gob.mx |
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| 2. | ¿Qué
es CFR? CFR es el acrónimo para el Código Federal de Regulaciones. Este contiene el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR). |
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